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certificado médico para licencia de armas

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Informe de aptitud psicofísica para el permiso de armas

La legislación actual establece que para la obtención o renovación de una licencia de armas, se debe aportar un informe médico de aptitud psicofísica que acredite que la persona es apta para poseer un arma.

En nuestro centro médico Clínica Benagéber, realizamos el certificado médico necesario para obtener, renovar y realizar el visado de edad de tu permiso de armas:

  • Licencia tipo B (pistolas y revólveres)
  • Licencia tipo C (armas para vigilancia y guardería)
  • Licencia tipo D (armas largas rayadas para caza mayor)
  • Licencia tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza)
  • Licencia tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro)
  • Autorización especial (AE)
  • Libro de coleccionistas (L)
  • Autorización especial de uso de armas para menores (AEM)

Puedes consultar toda la información sobre la obtención de licencia de armas en la web oficial de la Guardia Civil.

Documentación necesaria

DNI, NIE o pasaporte en vigor

La foto la hacemos nosotros GRATIS


Requisitos para la obtención de la licencia de armas

Cada licencia de armas puede tener algún requerimiento especial. Los requisitos generales son los siguientes:

  • Una instancia o impreso cuyo modelo puedes encontrar en la propia página de la Guardia Civil.
  • Fotocopia del DNI en vigor
  • Certificado de antecedentes penales y violencia de género en vigor.
  • Informe de aptitud psicofísica. Es importante que esta prueba se realice en la misma provincia en la que se encuentre nuestra Intervención de Armas de la Guardia Civil.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790

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Tipos de licencia de armas y su renovación

Licencia tipo B

  • Ampara las armas de la 1ª categoría: pistolas y revólveres
  • Vigencia: validez de 3 años. No admite renovación, es decir, los interesados cuyas licencias de armas tipo B se encuentran próximas a caducar, deben solicitar una nueva concesión.
  • Las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente mediante la presentación de un informe médico de aptitud psicofísica.
  • Los mayores de 70 años deberán efectuar el visado anualmente, en las mismas condiciones del punto anterior.

Licencia tipo C

  • Ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar. Está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.
  • Vigencia: validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del serviciode seguridad y carece de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Requiere de actualización de fotografía cada 5 años.

Licencia tipo D

  • Ampara hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría (Armas de fuego largas rayadas).
  • Vigencia: validez de 5 años.
  • Las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente mediante la presentación de un informe médico de aptitud psicofísica.
  • Los mayores de 70 años deberán efectuar el visado anualmente, en las mismas condiciones del punto anterior.

Licencia tipo E

  • Ampara las armas de la 3ª y 7ª.2 y 7ª.3. El número total de armasamparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas.
  • Vigencia: validez de 5 años.
  • Las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación) cada dos años por la autoridad competente mediante la presentación de un informe médico de aptitud psicofísica.
  • Los mayores de 70 años deberán efectuar el visado anualmente, en las mismas condiciones del punto anterior.

Licencia tipo F

  • Ampara hasta un máximo determinado de armas de fuego de las denominadas de concurso, de acuerdo con la categoría del tirador.
  • Vigencia: validez de 3 años. Al cabo de los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, deberá solicitarse nuevas licencias.

Autorización Especial (AE)

  • Ampara las armas de la 6ª y 7ª.4 categoría (avancarga y demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, así como las de sistema «Flobert»).
  • Vigencia: validez de 5 años, tras los cuales deberá solicitar una nueva autorización especial.

Libro de coleccionista de armas

  • Ampara las armas de la 6ª y 7ª.4 categoría (avancarga y demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, así como las de sistema «Flobert»). Sin límite de número.  
  • Vigencia: indefinida.

Autorización especial para uso de armas por menores de edad (AEM)

  • Para menores entre 16 y 18 años ampara el uso (no posesión) de armas de fuego de las categorías 2ª. 2 y 3ª. 1.; entre 14 y 18 años para categorías 3ª. 2 y 3ª. 3., en ambos casos exclusivamente para la caza o para competiciones deportivas (categoría de junior) siempre que vaya acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F en vigor.
  • Vigencia: hasta los 18 años.